sábado, 2 de mayo de 2009

Candidaturas testimoniales: La resolución

Estimados amigos:

La zaga de las candidaturas testimoniales acaba de dar su segundo paso. Primero fue la de su mera presentación en sociedad, de la mano de nuestro presidente de facto, el Dr. Néstor Kirchner. Acerca de ello hemos discutido en la publicación anterior.

Ayer, 1 de mayo, la Jueza Servini de Cubría sentenció que: "tanto la normativa electoral vigente como la Constitución Nacional no contienen ninguna norma expresa que prohíba la renuncia de un funcionario o legislador electo por el voto popular -cuyo mandato no haya expirado-, que pretenda presentar su candidatura por otro cargo electivo" y, por supuesto, tiene toda la razón. Si hay algo claro en este asunto es que no se trata de una cuestión de derecho lo que huele mal, ¡no estaríamos discutiendo al respecto, nos limitaríamos a contratar a un buen abogado y listo! Lo que se trata acá es de una cuestión de otro orden, uno que se rige por códigos no escritos, la moral.

Y esto es una cosa que los liberales tenemos claro desde hace muchísimo tiempo, que la moral y el derecho van por caminos separados y que el primero no es la base del segundo. Sé que los amantes del derecho natural -los iusnaturalistas- pondrán el grito en el cielo por esta blasfemia, pero casos tan obvios como estos son los que me permiten gozar de esa claridad meridiana que los primeros liberales se animaron a trazar, aún cuando una pira los esperaba dentro de las iglesias para expiar sus almas por el mero hecho de haberse atrevido a pensarlo.

Y esa claridad me permitió ver que acá el problema pasa por lo moral. Claro que con esta aseveración respirará tranquilo Kirchner, porque la moral parece ser una mera cuestión individual, casi de gusto personal, incluso protegida por la constitución como un acto en donde el estado no puede ni debe inmiscuirse. El ámbito privado no se juzga y este es el límite infranqueable del contrato social que sostiene al estado moderno, porque si no respetamos eso caeríamos en un estado pre-moderno, donde no sólo Dios sino todo aquel que interpretara a Éste podría condenarnos por nuestros meros pensamientos. No se mataban a los hombres per se, mataban sus pensamientos. No por nada Sarmiento -rechazando esta modalidad purificadora- escribió en 1840 durante su huida a Chile “On ne tue point les idées”.

Habrá que analizar la inmoralidad de la acción que pretenden poner en evidencia estos candidatos testimoniales, que íntimamente podrán pensar lo que quieran, pero que han decidido no sólo explicitar su pensamiento sino también llevar adelante acciones deliberadas en defensa de esta idea, convirtiendo esto en una cuestión de moral pública.. Una idea que -prima facie- lidia con la idea de democracia porque mina uno de los conceptos fundamentales de ésta, la representatividad. Las elecciones tienen sentido en una democracia porque se elijen representantes del pueblo, y de hecho nuestro sistema de gobierno está definido en el art. 1 de la Constitución Nacional como "representativa, republicana y federal..." Sin esta tríada de conceptos no hay Nación Argentina, sin Nación Argentina no hay ciudadanos argentinos y sin ciudadanos no hay derechos ni garantías.

Esto está claro, los candidatos testimoniales falsean el concepto de representatividad, al menos de la que ostentan en tanto que candidatos. El tipo de representación real del candidato testimonial no es el del pueblo frente a las instituciones de la república, sino el del gobierno frente a las instituciones. Hay aquí una mediatización indebida del mandato popular, que socava claramente el espíritu constitucional y desvirtúa el objetivo de las elecciones como mecanismo para elegir representantes del pueblo.

Habrá que analizar muy detenidamente si la inmoralidad pública de las candidaturas testimoniales no deviene finalmente en un golpe contra la Nación Argentina. Quizá aún haya un resquicio argumentativo para intentar parar esta locura. De nosotros depende.

Oscar Zúccolo

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